Thursday, 05 July 2012 18:03
Written by Verónica Cruz Pillich
“Las autoridades públicas tienen el deber de vigilar para que los ciudadanos no se vean privados, por motivos de productividad económica, de un tiempo destinado al descanso y al culto divino”. (DSI, #286)
La pugna histórica por la conocida “Ley de Cierre” crea todavía hoy pasiones entre diversos sectores. Más aún, su controversia se reaviva año tras año y surgen enmiendas que claramente atentan contra los principios y enseñanzas básicas de la Iglesia Católica.
¿Qué es?
La “Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales”, conocida por la Ley de Cierre, está vigente en Puerto Rico desde 1902. En sus orígenes, se conceptualizó como una protección social y laboral, pues imponía normas con respecto al horario y sueldo de los empleados. En ese año, el estatuto establecía que los establecimientos comerciales e industriales permanecerían cerrados después del mediodía, con excepción de las farmacias, mercados públicos, panaderías, hoteles, restaurantes, cafés y lugares de venta de refrescos.
Enmiendas
En 1980, el Senado de Puerto Rico consideraba tres proyectos para enmendar la Ley de Cierre. Al respecto, la Conferencia de Obispos Católicos de Puerto Rico (Conferencia Episcopal Puertorriqueña, CEP) presentó su posición en una carta con fecha del 17 de marzo de ese mismo año.
“Como líderes religiosos de este pueblo, sentimos una preocupación particular por las posibles consecuencias de las enmiendas. Una sociedad que sufre una gran desorientación de valores debe examinar cautelosamente cualquier decisión que la pueda conducir a la desintegración de sus elementos esenciales. Nuestro pueblo necesita una tregua ante la despiadada vorágine del consumo y de la competencia. La familia, los amigos requieren condiciones favorables para un encuentro pacífico y espiritual”, lee la misiva.
El 1 de diciembre de 1989, se creó la Ley de Cierre vigente, la cual establecía el horario dominical de 11 a.m. a 5 p.m. En diferentes ocasiones, la Asamblea Legislativa ha trazado diversas enmiendas a este estatuto de finales de los ochenta. Por ejemplo, en 2002, un proyecto de ley proponía eliminar ciertas restricciones establecidas en las disposiciones relacionadas a horarios de apertura parcial, ventas de determinados productos en farmacias y estaciones de gasolina, salarios y horario de trabajo de empleados.
Algunos de los sectores que se opusieron fueron el Centro Unido de Detallistas y la Federación de Trabajadores. Argumentaban que la extensión de horario perjudicaría al empleado y no beneficiaría en gran medida a los grandes comercios, ya que el nivel de gastos del consumidor lo establece su salario y no los horarios de las tiendas.
En 2005, se propuso otra pieza legislativa para permitirle a los establecimientos comerciales e industriales operar durante los domingos a las mismas horas que pueden hacerlo el resto de los días de la semana. El horario de lunes a sábado, para aquel entonces, era de 5 a.m. a 12 a.m.
Un año antes, en su Carta Pastoral sobre la Familia, el Arzobispo de San Juan, Monseñor Roberto González Nieves, hizo un importante pronunciamiento sobre este particular. “Debo exhortar a la Asamblea Legislativa a que rechace toda propuesta cuyo efecto sea, primero, separar y fragmentar aún más a las familias de nuestra nación puertorriqueña y, segundo, estimular el consumismo desbocado que tanto perjuicio acarrea a nuestra vida individual y colectiva”, afirmó el Arzobispo.
La más reciente y más radical enmienda que sufrió la Ley de Cierre fue en el año 2009. En este estatuto, sólo se restringía el horario de los domingos, de 11 a.m. hasta regularmente las 7 p.m. o a conveniencia del comerciante. El resto de la semana, los comercios podrían operar y, operan actualmente, a sus anchas. De esta forma, han proliferado las tiendas que abren 24 horas.
¿Qué dice la Iglesia?
“El día séptimo cesó Dios de toda tarea que había hecho”. Como indica este pasaje bíblico (Gn 2,2), todos los hombres, creados a imagen y semejanza de Dios, deben gozar de descanso y tiempo libre para atender la vida familiar, cultural, social y religiosa. “A esto contribuye la institución del día del Señor. Los creyentes, durante el domingo y en los demás días festivos de precepto, deben abstenerse de trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia y el descanso necesario del espíritu y del cuerpo”. Así lo expone la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), en el # 284.
Este texto enumera otras consideraciones propias del día del Señor: “El domingo es un día que se debe santificar mediante una caridad efectiva […]. Es además un tiempo propicio para la reflexión, el silencio y el estudio que favorecen el crecimiento de la vida interior y cristiana”. (#285) Asimismo, la DSI es enfática en resaltar el deber del Estado, con respecto al día del Señor. De esta forma, expone que los patronos deben respetar este espacio de descanso y adoración de los empleados sin coartarles su legítimo derecho.
“¿Qué sentido tiene el hablar del bienestar de la familia, si aprobamos leyes que pueden convertirse en una amenaza contra su integridad? Por eso la Iglesia defiende el domingo como un día de culto y descanso. Hay que acentuar el ocio creador, la vida familiar y respetar el derecho a adorar a Dios en el día consagrado a su memoria. Por encima de los fines mercantiles prevalecen los valores religiosos y culturales”. (CEP, 1980)